REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-023262
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO DE JESUS ROMERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.340.917, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle Amazonas entre 1 y 2, casa No 3, sector Simón Bolívar de el Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Treinta y Cuatro(34) metros de frente por Ochenta(80) metros de fondo para un total de Dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (2.640 m2) aproximadamente. Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle el tanque; SUR: Calle Amazonas; ESTE: Terreno de Gabriela Raga; y OESTE: Con la calle Don Armando. Dichas bienhechurías consta de una vivienda principal de dos (2) pisos de platabanda, paredes de bloques de arcilla, tres(3) baños, cuatro(4) cuartos, sala de estar, estudio, en planta alta de ,machihembrado tipo chalet, y planta baja sala, comedor, cocina, baño, lavadero, sala de juego, bar en madera, de un área constante de trescientos metros cuadrados (300 mts2), un caney de horcones de madera, con un techo de machihembrado y asfalto y piso de piedra de canto, de doce metros (12 Mts) de largo, por ocho metros(8mts) de ancho que son aproximadamente noventa y seis metros cuadrados (96mts2), patio delantero de piedra de canto y mortero de cemento de dieciséis metros (16mts) de largo, por once (11mts) de ancho, que son aproximadamente ciento setenta y seis metros cuadrados (176mts2), cerca perimetral Frente Sur: de piedra de canto de un metro cincuenta (1.50mts) de alto, por cero setenta centímetros (0.70cms) de ancho, por treinta y tres metros(33mts) de largo, Lado Oeste: de piedra de canto de ochenta metros (80mts) de largo, por tres metros (3mts) de alto, por cero setenta centímetros (0.70cms) de ancho, Lado Norte: pared de bloque de treinta y seis metros (36mts) de largo, por tres metros (3mts) de alto, por cero veinte centímetros (0.20cms) de ancho, con diez (10) columnas de mortero y acero de cero veinte centímetros (0.20cms), por cero veinte centímetros (0.20cms) y Lado Oeste: pared de bloque de setenta y tres metros (73mts) de largo por tres metros (3mts) de alto, por cero veinte centímetros (0.20mts), de ancho, con quince (15) columnas de mortero y acero de cero veinte centímetros (0.20cms), por cero veinte centímetros (0.20cms), acera y escalinatas ciento ochenta metros (180mts) de largo, por un metro (1mts) de ancho, caminerias de piedra de canto y mortero de cemento trescientos metros (300mts) de largo, por un metro (1mts) de ancho, árboles frutales: veinticuatro (24) matas de aguacates en producción, seis (6) de cambur, diez (10) de plátanos, así como crotos y plantas ornamentales. El valor invertido es de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES(Bs.300.000.000), es decir TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES(Bs. F. 300.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Jonathan Evies y Vicente Castro, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadano ARMANDO DE JESUS ROMERO RIVERO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/Fabiola
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