REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001764

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI ALFREDO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.249.572, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carrera dos 2 de la Zona Industrial III Barrio Tinajitas sin número, sobre un lote de terreno municipal, con una superficie de Nueve Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros de largo (9,45 Mts) que es su frente, por Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 Mts) aproximadamente de fondo, teniendo una dimensión de Sesenta y Dos metros con Treinta y Siete centímetros cuadrados (62,37 Mts2), con un terreno que tiene una dimensión cuadrada de Novecientos Cincuenta metros cuadrados (950 Mts) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de Treinta y Seis metros (36 Mts) aproximadamente con terrenos ocupados por la ciudadana Maria Peña; SUR: en línea de veinte metros (20Mts) ocupados por terreno de la ciudadana Yoemil Méndez ; ESTE: en línea de veintinueve metros con cuatro centímetros (29,04 Mts), con carrera 2 de la Zona Industrial III que es su frente y OESTE: en línea de veintiséis metros con cuatro centímetros (26,04 Mts), con la ciudadana Yoemil Méndez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con sala, cocina, comedor, dos (2) cuartos con un tanque aéreo que mide un metro con noventa centímetros (1,90 Mts) de ancho, con un metro sesenta y cuatro centímetros (1,64 Mts) de fondo aproximadamente, un baño externo que mide un metro con cuarenta y cinco centímetros (1,45 Mts) de ancho, con un metro con treinta y cinco (1,35 Mts) de largo aproximadamente, se encuentra perimetrada con cerca de púas y estantillos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000) ahora CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAMON PINEDA Y RENNDY GUERES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano ALI ALFREDO AMARO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/Mildred