REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004176

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE PIÑA MEDINA venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 22.194.100, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Las Clavellinas, Sector I, Las Terrazas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie aproximada de Doscientos Veinte metros cuadrados (220,00mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta en la medida de veinte metros (20,00mts) con la casa que es o fue de la Sra. Mary Meléndez; SUR: En línea recta en la medida de Veinte metros (20,00mts) con la casa de la Sra. Yanira de Guedez ; ESTE: En línea recta en la medida de Quince metros (15,00 Mts) con Calle en proyecto; y OESTE: En línea recta en la medida de Once Metros (11,00mts) con terrenos Baldíos. Dichas bienhechurías constan de una casa habitación de un cuarto, sala, comedor, cocina, un baño, porche, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercada de bloques y rejas de metal, El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES
(Bs. F. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana Y Manuel Monterrey , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE PIÑA MEDINA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Fabiola