REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005331
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEODULO PÉREZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°2.593.341, de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera Nacional Sanare-Quibor (vieja) frente al Club Deportivo Palo Verde del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Posesión Comunera AEB, con una superficie aproximada de Un mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (1.644,99 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Desde el punto 1 al punto 2 que va desde las coordenadas 1.080.22,35 Norte, 430.527,9 en el punto 1 hasta las coordinas 1.080.195,32 Norte 430.579, 44; SUR: Desde el punto 6 al punto 3 pasando por los puntso 4 y 5 que van desde las coordenadas 1.080.201,86 Norte 430.517,62 Este en el punto 6 pasando por las coordenadas 1.080.88,36 Norte 430.544,42 este, en el punto 5 y 1.080.152,22 Norte 430.55,84 Este en el punto 3; Este: desde el punto 6 hasta el punto 1 hasta las coordenadas 1.080.201,86 Norte 430.517,62 Este en el punto 6; ESTE: En el punto 2 y OESTE: Desde el punto 2 al punto 3 que va desde las coordenadas 1.080.195,32 Norte 430.579,44 Este en el punto 2 hasta las coordenadas 1.080.162,22 Norte 430.55,84 Este en el punto 3. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y JOSÉ VILLEGAS, antes identificadas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano TEODULO PÉREZ PUERTA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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