REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005980
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PETRA DEL CARMEN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.242.236 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Raíces Caroreñas, carrera 2 con calle 2 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximada de veinte y dos metros con cuarenta centímetros de ancho (22,4 mts.) por treinta y dos metros cincuenta centímetros de largo (32,5 mts.) dando un área de setecientos veinte y ocho metros cuadrados (728 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la señora Teodora Castillo; SUR: Con terrenos ocupaos por Julio Rojas; ESTE: Con terreno ocupados por Diego Castillo y OESTE: Con calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías constan de una casa de zinc, piso de tierra, un baño, una habitación, una ventana con protector de hierro, cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas.. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA RIVERO Y ZULMA CASTILLO, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA DEL CARMEN CASTILLO , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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