REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006447
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE ALEJO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.601.615, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Valle Verde, Carrera 7 con la calle 2, Nro. 485, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de Setecientos Metros Cuadrados (700 Mts2), aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la quebrada la Ruezga; SUR: Con la Carretera 7, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por José Rico y OESTE: Con terreno ocupado por la familia Soto. Dichas bienhechurías consiste en un solo ambiente, una habitación, construida de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento pulido, cercada de alambre de púa con estantillo de madera, columnas de cemento, vigas de riostra para construcción, pedestales . El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Dionicio Lara y Darly Peña , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS JOSE ALEJO TORREALBA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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