REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007170

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELIZ COROMOTO GUEDEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.425.838, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Valle Verde, Calle 7 con carrera 2, N° 496, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejidos, con una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 7, que es su frente ; SUR: Con terrenos y bienhechurías de Consuelo Peña ; ESTE: Con terrenos y bienhechurías de Yelitza Pérez y OESTE: Con terrenos y bienhechurías de Anabel Torrealba. Dichas bienhechurías consiste en una casa cuya área de construcción es de Treinta y Nueve Metros Cuadrados (39 mts2), aproximadamente; paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambres de púas y estantillo de madera, esta constituida por 2 habitaciones, sala – comedor – cocina, baño, porche y garaje, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas y pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Ignacio López y Yelitza Pérez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARELIZ COROMOTO GUEDEZ AGUILAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/José