REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007387
Vista la solicitud presentada por el ciudadanos, JESUS ALBERTO TERAN PEÑA Y MIRTHA MILEXA PEREZ PIÑA venezolanos, mayor de edad titular de la cédula N° 13.603.264 y No. 13.464.160, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Colinas del Sur, Calle Principal Colinas del Sur, No. 6, Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino ,Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Trescientos Veinte Metros Cuadrados Con Cuarenta Centímetros (320,40mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta en la medida de Diez metros con Veinte centímetros(10,20); SUR: En línea recta en la medida de Nueve metros con Setenta Centímetros (9,70mts) con la casa que es o fue de la Sra. Mirtha Milagros Pérez ; ESTE: En línea recta en la medida de trece metros con veinte centímetros (13,20mts) con la casa que es o fue de la Sra. Mirta Teresa Piña; y OESTE: En línea recta en la medida de Nueve metros con veinte centímetros (9,20mts) con el callejón 5. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa habitación construida con paredes de bloque de cemento, de dos (2) cuartos, sala recibo, sala comedor, cocina, un (1) baño, garaje, lavadero, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercada de bloques y rejas de metal. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00)
y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Manuel Monterrey y Wil Fran Triana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JESUS ALBERTO TERAN PEÑA Y MIRTHA MILEXA PEREZ PÍÑA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Fabiola
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