REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007969
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY TEOTISTE MEDINA PRIMERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 2.915.323, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavía abajo, Km. 8, sector La Virgen, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Cuarenta Metros(40,00mts) de frente por Treinta Metros(30,00mts) de fondo, es decir Mil Doscientos Metros Cuadrados(1.200,00mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 40,00 Mts, con la carretera Panamericana, que es su frente; SUR: En línea de 40,00 Mts, con terrenos que son o fueron de José Valoy Amaro ; ESTE: En línea de 30,00 Mts, con la calle de por medio y OESTE: En línea de 30,00 Mts, con terrenos que son o fueron de Mirna Marrufo. Dichas bienhechurías constan de: Un(1) Galpón de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con una (1) habitación, además una (1) casa con una (1) una (1) habitación, un (1) baño, un (1) garaje, un (1) portón, dos (2) puertas metálicas, un tanque aéreo con capacidad para 1.200 Lts, y totalmente cercada de alfajol y bloque. Cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Para un área de construcción de Trescientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (348,00mts2). El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Vicente Castro y Jonathan Evies, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HENRY TEOTISTE MEDINA PRIMERA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Fabiola
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