REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008074
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEGNI GREGORIA RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.269.507, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Urbanización Roraima, Carrera 1, Con Calle Principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, Ciento Ochenta Metros Cuadrados(180 mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el Sr. José Palmera ; SUR: Con carrera 1, que es su frente ; ESTE: Con la Sra. Omaira Pérez, y OESTE: Con el Sr. Alirio Rivero. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, rustico, dos habitaciones, sala-cocina- comedor, un baño, cercado con tela de gallinero. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Jonathan Evies y Vicente Castro, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DEGNI GREGORIA RAGA , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/Fabiola
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