REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO :
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIOBA CECILIA MEDINA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.431.985, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Sector Valle Verde, carrera 3 con calles 1 y 2 N° 150, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión El Zamuro, con una superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela de Yohana Mercado ; SUR: Con carrera 3 que es su frente ; ESTE: Con parcela de Pedro Perdomo y OESTE: Con parcela de Guillermo Juárez. Dichas bienhechurías esta constituida por una vivienda de habitación, con las siguientes características: paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, sin cloacas y cerca de alambre de púas, distribuida de la siguiente manera: una habitación, sala, comedor, cocina, baño y porche . El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Toribia Rodríguez y Nancy Antequera , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LIOBA CECILIA MEDINA AGÜERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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