REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008561

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSIDORA RAMONA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.324.932, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio San Benito, calle N° 1 con carrera N° 12, sector Propatria, Intercomunal Vía Duaca, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (440,00Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terreno ocupados por Eufrasio Colmenárez; SUR: con terreno ocupados Argenis Álvarez; ESTE: con terrenos ocupados por Lita Margota Gómez y OESTE: con Intercomunal Vía Duaca que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un solar cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera, una casa conformada por; paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, consta de sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones con puertas de la cuales dos (2) poseen baños, un (1) baño en la parte externa de la casa, un lavadero con techo de acerolit, garaje, ventana tipo romanillas, con protectores de hierro y puertas externas de hierro con cerraduras, posee los servicios básicos de agua, energía eléctrica y cloaca, en el mismo terreno sembrado árboles frutales variados. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 32.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JAIME REINOSO Y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YSIDORA RAMONA GOMEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/Mildred