REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008685


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY MIREYA ANTEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.137.283, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 con Avenida 6, El Milagro II, Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trescientos Ochenta y Seis Metros Con Setenta y un Centímetros Cuadrados (386,61 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Sr. Renny Herrera, en línea de Diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts); SUR: Sra. Ángela Loyo, en línea de diecinueve Metros con Veinte centímetros (19,20 Mts) ; ESTE: Con avenida N° 6, en linea de veinte metros con diez centímetros (20,10 Mts) OESTE: Calle N° 7, en linea de veinte metros con quince centímetros (20,15 Mts) . Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos cuartos, un baño, una cocina, dos puertas de hierro . El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Toribio Rodríguez y Lioba Cecilia , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NANCY MIREYA ANTEQUERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Jose