REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008702

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANNA ELIZABETH PEREIRA CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.666.105, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Coriano I, Sector Valle Inmaculada, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinte Metros (20 Mts) de frente por Cuarenta Metros (40 Mts) de Fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la señora Digna Luz Saya; SUR: Con Bienhechurías de la señora Zoila Isabel Vargas; ESTE: Con el cerro los tres caballo y OESTE: Con la calle Sáez . Dichas bienhechurías consisten en una casa de 3x3 de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, consta de un cuarto, una cocina, un baño y varios árboles frutales, cercada con alambre de púa sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan Álvarez y Freddy Jiménez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOHANNA ELIZABETH PEREIRA CORTEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria



Eliana Hernández Silva


MJP/José