REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008739

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY JACQUELINE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.978.977, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pila de Montezuma, Carrera 5, esquina Calle 5 Nro. 0381, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 11,00 metros de ancho por 25,00 metros de largo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechuria de Heriberto Medina; SUR: Con Bienhechuria de Pablo Moreno; ESTE: Con Bienhechuria de Rosy Pérez y OESTE: Con calle 5 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, que consta de tres (03) habitaciones, cocina, sala- comedor, baño, cercada de paredes de bloque; El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 6.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Manuel Monterrey y Wil Fran Triana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY JACQUELINE MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/Fabiola