REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008808
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MARIA PERDOMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.981.632, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Vía del sector Portachuelo del barrio El Trompillo parte Alta Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de cuarenta metros (40 Mts) con Omaira Castro; SUR: en línea de cuarenta metros (40Mts) con Maria Vizcaya; ESTE: en línea de diez metros con veinte centímetros (10,20Mts) con terreno baldíos y OESTE: en línea de diez metros con veinte centímetros (10,20Mts) con vía principal del sector Portachuelo que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de adobe, piso de cemento, techo de zinc, constante de un cuarto, una sala y un baño, con área de construcción de 4,60 metros de frente por 5,60 metros de fondo con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.12.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y JORGE HEREDIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano JESUS MARIA PERDOMO GARCIA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/Mildred
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