REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009400
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMARY BEATRIZ PACHECO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.137.570, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Rómulo Gallegos, carrera 1 con calles 3 y 4, Carorita, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de Trescientos Doce metros Con Cincuenta Centímetros Cuadrados (312,50 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que ocupa el señor Hatzigianni Ifgenia ; SUR: Con casa que ocupa la señora Carmen Pastora Hernández; ESTE: Con casa que ocupa el señor Luis Hernández y OESTE: Con la Carrera 1 que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y una fundación para la construcción de tres habitaciones, cercada con alfajol. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Emerita Hernández y Karla González, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSMARY BEATRIZ PACHECO ESPINOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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