REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009419

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES FERNANDEZ DE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.398.458, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 5, parte alta del sector, Lomas Verdes de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de Doscientos Ocho Metros Cuadrados (208,00 Mts2), aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Colinda con terreno ocupado por la ciudadana Tirsa González, mide 16,00 metros; SUR: Colinda con calle en proyecto, mide 16,00 metros; ESTE: Colinda con terrenos ocupados por la ciudadana Neida Chávez, mide 13,00 metros y OESTE: Colinda con calle en proyecto, mide 13,00 metros. Dichas bienhechurías consta de una casa cuya área de construcción es de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (64,00 Mts2) aproximadamente, paredes bahareque, techo de zinc, piso de cemento rustico, constituido por un (1) habitación, una (1) cocina, instalaciones eléctricas y servicios de aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Will Fran Triana y Manuel Monterrey, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MERCEDES FERNANDEZ DE GAVIDIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/José