REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-005960

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.597.288, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, Sector 19 De Abril, Calle MunicipalL Via La Arboleda,Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40m) de frente por treinta metros (30m) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble propiedead del ciudadano Luis Ramon Ochoa; SUR: Con inmueblec propiedad de la ciudadana Juana Rosa Rodriguez; ESTE: Con callejon El Jebe, que es su frente y al OESTE: Con cerro, las cuales ocupo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento, distribuidas en dos (2) habitaciones, sala-comedor-cocina, un (1) baño, un (1) porche, área de servicio, puertas y ventanas de hierro con protectores, dos aduccion de aguas blancas, servicio de electricidad, parcialmente cercada de alambre púa con estantillos de madera en tres de sus lados, el frente con paredes de bloque y rejas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs.15.000.000,00) es decir QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TORBIA RODRIGUEZ Y NANCY ANTEQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana, MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA.


ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Fabiola