REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-012603

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HANI NEPA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°16.868.133 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al frente del suroeste de la Capilla Las Veritas y el cual se accede a la vía asfaltada que parte de la carretera Barquisimeto Duaca al extremo Norte de la Estación Experimental del Ministerio de Agricultura y Cría, pasa por el Caserío El Cuji y da al terreno en referencia salvando una distancia de tres Kilómetros aproximadamente de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana Carmen Alicia Ruiz de Nepa, según consta autorización inserta en autos, siendo sus linderos actuales lo siguiente; NORTE:En línea de ochenta metros (80 mts.) con la vía asfaltada ya mencionada; SUR: Con terrenos de Marcial Dario Briceño Suárez; ESTE: En línea y OESTE: En línea de doscientos cincuenta metros (250 mts.) con terrenos del mismo Briceño Suárez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cerámica, puertas de madera, ventanas de vidrio y hierro, dos salas, cinco habitaciones, un lavadero, un corredor, un garaje, seis baños, una cocina, un comedor, y un tanque subterráneo de 13.000 litros de agua. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F.100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARISABEL ARAUJO Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HANI NEPA, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/merysa