REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-016462
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DE PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.990, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao, calle s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DIECISIETE METROS (17 MST) de frente por CUARENTA METROS(40mts) de fondo, para un total de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (680 mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Miguel Pernalete; SUR: Con terrenos ocupados por Tibisay Alcalá; ESTE: Con terrenos ocupados por Delia P. Linarez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Pedro Castillo. Dichas bienhechurías esta constituida por: Una casa de paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, piso de baldosa, consta de: 5 habitaciones, 2 baños, sala, comedor, cocina, ventanas y puertas de hierro, local comercial; cercada totalmente con cerca de alfajol y bloque. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), es decir CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EUCLIDES MENDOZA Y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA DE PERNALETE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/Fabiola
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