REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005676

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY COROMOTO PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°4.069.249, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en una parcela con el Nro. 33 en el Conglomerado Industrial denominado Manuel Rodríguez Garmendia de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara de fecha 01 de Agosto de 1.991, bajo el Nº 34, Tomo 06, Protocolo Primero en un Galpón sobre el mismo construido y que tiene aproximadamente mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts.2); las bienhechurías tienen una superficie total de tres mil steci3ntos setenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados (3.778,83 mts.2) siendo sus linderos actuales lo siguiente; NORTE:Con la carrera 4-B en dos líneas, la primera en una línea de treinta y tres metros con diecisiete centímetros(33,17 mts.) y la segunda en dos metros con cuatro centímetros (2.04 mts.), SUR: Con la carrera 4-A que es su frente en un alinea de treinta y un metros con quince centímetros (31,15); ESTE: Con calle 28 en tres líneas, la primera en tres metros con diez centímetros (3.10 mts.) la segunda en ciento siete metros con cuarenta y ocho centímetros (107,48 mts.) y la tercera en dos metros con 5 centímetros (2,05 cms.) y OESTE: Con Editorial Las Margaritas, hoy Industrias Zambra, C.A., con ciento once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts.) Dichas bienhechurías consisten en una planta baja tiene un porche, entrada, una sala para exhibir muebles y escritorios, varios cubículos para oficinas, un comedor industrial, una cocina y dos salas de baño, un local para la fabrica de muebles y en la planta alta dos cubículos para oficina y una sala de baño y escalera que da acceso de la primera a la segunda planta, es construida en madera, pasamanos de madera, una mezanina grande para la fabricación de muebles. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F.500.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO PUERTA Y JOEL ALVARADO, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano HENRY COROMOTO PARRA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/merysa