REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006542
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDEN ALICIA MARTINEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.326.462, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel, calle 12 entre carreras 5 y 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejidos, con una superficie de Ciento Cincuenta y Tres con Cincuenta y Dos centímetros Cuadrados, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12 metros con Bienhechuria del señor Richard Alexander Primera Mendoza; SUR: En línea de 11,600 metros con Bienhechuria del Señor Macario; ESTE: En línea de 13,600 metros con la calle 12, que es su frente y OESTE: En línea de 12,300 metros con Bienhechuria de la Señora Susana. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de una sola pieza, cercada con alambre de púa sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Elizabeth Gracia y Rafael Araujo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LEIDEN ALICIA MARTINEZ DE SUAREZ , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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