REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006742


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BERNARDINA GARRIDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.468.730, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera Principal el Caserío El Pandito, frente a la Quebrada de Muri Muri de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido y que tiene mide aproximadamente ochenta (80 mts.2) metros cuadrados de largo por sesenta metros cuadrados (60 mts.2) siendo sus linderos actuales lo siguiente; NORTE: Terrenos ocupados por Marisol Garrido; SUR:Con terrenos ocupados pro Ana Julia Vásquez; ESTE: Con la quebrada de Muri- Muri, que es su frente con terrenos ocupados por Ana Julia Vásquez y OESTE: Con el carro de los Gavilanes. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, un tanque de bloques de cuatro metros por cuatro, cercado perimetralmente todo el terreno con alambre de púas, sostenidas los pilos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F.8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y JAIME REINOSO, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA BERNARDINA GARRIDO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/merysa