REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006789

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.309.733, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Caserío Cerro Blanco, antigua Carretera Barquisimeto-Carora, Kilómetro 26 y 27 casa sin número, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS (500Mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con el Cerro Blanco; SUR: con la Carretera vieja asfaltada Vía Carora; ESTE: con terrenos ocupados por la Familia Lucena y OESTE: con terreno ocupado por la Familia Aranguren. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda que mide 12,90 metros de largo por 9,45 metros de ancho edificada con paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro y vidrio, piso de cemento, constante de cinco (5) dormitorios, una (1) sala de recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) de baño y un corredor o pasillo, un tinglado en la parte trasera de paredes de bahareques, techo de zinc y cerchas, que mide de 8 metros de largo por 3,70 metros por cuatro (4) metros de ancho, un () garaje que mide 9 metros de largo por 4,30 de ancho, techado de zinc y cerchas, sobre tubos de hierro, un jardín que mide 14,50 metros de largo por 4 metros de ancho, con su respectivo portón y puertas de laminas y tubos, paredes de bloques, ventana de alfajor y tubos, siembra de 3.000 matas de sábila, árboles frutales y de sombra, un tanque de cemento y bloques, techo de platabanda y puerta de láminas para la recolección de agua, potable que mide 3x3 de ancho con 1,70 de altura, un recipiente con fibra de vidrio aéreo para la distribución de agua potable para la casa con su respectiva escalera de tubos, de 3 metros de altura, un pozo séptico para la recolección de agua servidas, un corral de madera y alambres de púas, techo de zinc y cerchas de aproximadamente 12 metros largo por 8 metros de ancho con sus respectivas divisiones, con 75 cabezas de ganado caprino, la cerca perimetral de la parcela es de 9 pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Hernández Silva

MJP/Mildred