REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006977

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SABINA COROMOTO QUINTANA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.067.617, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Atilio Raviccini, Calle Luis Ramón, Casa S/N, a 8510 metros del Eje de la Avenida Antonio Jiménez Puerta, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (159,74 MTS2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Luis Ramón ; SUR: Con la ciudadana Yoseny Terán; ESTE: Con la ciudadana Cecilia Rodríguez y OESTE: Con la ciudadana Danny Peraza. Dichas bienhechurías consisten en una casa, la cual posee una habitación, un baño, construida en bloque de cemento y techo de Zinc. Es de hacer notar que el terreno posee plantas frutales de varias especies, y se encuentra cercada perimetralmente con estantillos de madera, que abarcan toda la superficie del terreno. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA ALVARADO E IRAYMA SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SABINA COROMOTO QUINTANA ROMERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/Fabiola