REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008164
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, GREGORIO MARTINEZ COLINA venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.457.978, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera Principal El Pandito entre callejón el paraparo y callejón sin nombre, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS(1.200,00mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea con treinta y cinco metros (35mts) con callejón El paraparo; SUR: En línea con veinticinco metros (25mts) con terreno ocupado por Neria Garrido; ESTE: En línea de cuarenta y nueve metros (49mts) con callejón sin nombre y José Colinas Y OESTE: En línea de cuarenta y tres metros (43mts), con terreno ocupado por la ciudadana: Omaira Martínez. Dichas bienhechurías esta constituida por una cerca de alambre púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadano GREGORIO MARTINEZ COLINA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Fabiola
|