REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008174
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HERMENEGILDA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.608.490, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón sin salida que condice a la vía Principal El Pandito, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren, Del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3.500,00mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadana: Josefa Garrido; SUR: Con terreno ocupado por la Ciudadana: Egilda Martínez; ESTE: Con el callejón sin salida que conduce a la ciudadana: Placida Garrido y OESTE: Con la avenida Principal El Pandito que conduce a tapa de Piedra y las Lajitas es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, constante de dos habitaciones, sala, cocina y letrina, El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS NUÑES Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA HERMENEGILDA MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/Fabiola
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