REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008904

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSABEL PASTORA GALLARDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.919.542, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía Principal del Caserío El Pandito, Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejidos, con una superficie de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25 metros con terrenos ocupados por Leonardo Gallardo ; SUR: En línea de 25 metros con terrenos ocupados por Ciencia Garrido ; ESTE: En línea de 15 metros con la terreno ocupado por Teresa Gallardo y OESTE: En línea de 15 metros con la via principal el Pandito, que es su frente. Dichas bienhechurías esta constituida por una cerca perimetral de todo un terreno, con alambre de púas, sostenidas con pilotes de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Luis Núñez y Jaime Reinoso, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YSABEL PASTORA GALLARDO MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/José