REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009125

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELISA TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.804, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Bolívar, Sector Santa Bárbara, Carrera 7A, con calle 4 y 1 s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DIEZ METROS (10Mts) de frente por QUINCE METROS (15Mts) de fondo, para un total aproximado de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00mts con la carrera 7 A que es su frente ; SUR: En línea de 10,00mts, con el Colegio Fe y Alegría ; ESTE: En línea de 15,00 MST, con terreno ocupado por la Sra. Maite Zúñiga; y OESTE: En línea de 15,00 MST, con terreno ocupado por la Sra. Soraida Colmenarez. Dichas bienhechurías esta constituida por: una pieza de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA APONTE Y ELIZABETH GARCIA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELISA TORIN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/Fabiola