REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009401
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.084.583, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío de Pavía, Kilómetro 11, Sector La Cruz, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la Señora Laura Mogollón; SUR: Con terrenos ocupados por la Señora Aída Isabel López; ESTE: Con terrenos ocupados por la Señora Gladis Rodríguez; y OESTE: Con callejón sin numero, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten una casa constituida de una (1) habitación, construidas con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado totalmente con alambre de púas sobre estantillos de maderas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA DEL CARMEN SIVIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/Fabiola
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