REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000631
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, intentado por los ciudadanos JHONY OSWALDO GALICIA y YURMARY ADRIANNY OVIEDO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.743.721 y 11.267.419, respectivamente, de este domicilio, y visto el informe emitido por la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, de fecha 21/07/2.008, se observa que tal como lo establece en el libelo de la demanda la parte actora, el último domicilio conyugal de las partes, fue en la ciudad de Morón Apargaton vía a Puerto Cabello, Estado Carabobo y en aras de resguardar el derecho a la defensa, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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