REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-011029

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO DÍAZ SÁNCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.123.215, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 29.566.

PARTE DEMANDADA: RODRIGO ANTONIO LUCENA BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.265.735

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN solicitud de ENTREGA DE MATERIAL
Se inició la presente solicitud de ENTREGA DE MATERIAL, intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DÍAZ SÁNCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.123.215, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 29.566 contra el ciudadano RODRIGO ANTONIO LUCENA BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.265.735,. La cual se admitió por auto de fecha 07/06/2006 oportunidad en la cual se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, para la práctica de la notificación del demandado, se libro oficio y remitió a la U.R.D.D a los fines de su distribución. En fecha 21/12/2.006 se dicto auto dándole entrada a la comisión sin cumplir emanada del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece: SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal en fecha 07/06/2006, en la cual el Tribunal dicta auto admitiendo la presente causa y acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, para la práctica de la notificación del demandado hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de ENTREGA DE MATERIAL, seguido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DÍAZ SÁNCHEZ contra el ciudadano RODRIGO ANTONIO LUCENA BELLO , identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.
MJP/ Dubraska