REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009700
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA TERESA RODRIGUEZ DE DURAN, ANA PASTORA RODRIGUEZ CORDERO, YAMILETZA DEL CARMEN RODRIGUEZ CORDERO, SUGHEY CAROLINA RODRIGUEZ MEDINA y ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ CORDERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.243.225, 12.243.226, 13.651.219, 19.696.690, 7.439.225, respectivamente, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jacinto Lara, de esta ciudad de Barquisimeto, en la calle 3, con carrera 01, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie total aproximada de DIEZ METROS (10 mts) DE FRENTE POR VEINTIÚN METROS (21 mts) DE FONDO; para una superficie total aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 03, que es su frente ; SUR: Con ejidos ocupados por Vicente Peña; ESTE: Con casa y terreno que es de la Sra. Ana Rodríguez y OESTE: Con la casa de la Sra. Liliana Bracho. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, construida de la siguiente manera: paredes de fibra, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa posee dos (2) habitaciones, comedor, cocina, baño, servicios sanitarios, árboles frutales y se encuentra cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) es decir VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ ALEJOS LOPEZ Y EDUIN MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ANA TERESA RODRIGUEZ DE DURAN, ANA PASTORA RODRIGUEZ CORDERO, YAMILETZA DEL CARMEN RODRIGUEZ CORDERO, SUGHEY CAROLINA RODRIGUEZ MEDINA y ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ CORDERO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Fabiola
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