REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2004-000693


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 10/08/2.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos CARLOS JAVIER MONTES DE OCA ROJAS Y LORENA YNMACULADA HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.776.633 y 10.961.674, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado HECTOR HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.699. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 19/09/2.004, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 6). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 01/03/2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LORENA HERNANDEZ PEREZ, y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 09). En fecha 12/03/2.007, se dictó auto acordando notificar al ciudadano CARLOS JAVIER MONTES DE OCA ROJAS, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 10). En fecha 21/07/2.008, compareció el ciudadano JAVIER MONTES DE OCA ROJAS, y solicitó la conversión de la presente separación de cuerpos (f. 15).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS JAVIER MONTES DE OCA ROJAS Y LORENA YNMACULADA HERNÁNDEZ PÉREZ, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, anotado bajo el N° 89, folio 89, de fecha Diez (10) de Agosto de 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro