REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022130
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOLANDA PASTORA CORRO DE COLMENAREZ, EDILIO COLMENAREZ, HUMBERTO ENRIQUE CAMACARO, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ PACHECO, GISELA DEL CARMEN ECHEVERRIA DE COLMENAREZ, IDILIO JOSE SOUSA AZINHERA, venezolano, mayores de edad titulares de la cédulas N° 4.729.217, 4.805.929, 9.553.736, 7.394.635 y 81.120.366, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Ruezga Sur, Sector 5, Vereda 3, con la vereda, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional De La Vivienda (INAVI), según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 125 Folios 287 Vto. al 289 Vto, Protocolo Primero, Tomo 2, en fecha 27 de Diciembre de 1.963, dicho terrenos les fue otorgado según documento de Convenio Compromiso emitido por Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que tiene una superficie de Ciento Cuarenta y Ocho con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (148,75 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con línea recta de 17,50 metros con la vereda 03, SUR: Con línea recta de 17,50 metros con la parcela 6 de la vereda 12 ; ESTE: Con línea recta de 8,50 metros con la parcela 26 y OESTE: Con línea recta de 8,50 metros con la vereda 12 que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una cerca perimetral en bloques y portón en hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Will Fran Triana y Francisco Espinoza , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadanos, YOLANDA PASTORA CORRO DE COLMENAREZ, EDILIO COLMENAREZ, HUMBERTO ENRIQUE CAMACARO, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ PACHECO, GISELA DEL CARMEN ECHEVERRIA DE COLMENAREZ, IDILIO JOSE SOUSA AZINHERA, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/José
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