REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007063


En fecha 16-05-2008, los ciudadanos CARLOS JOSE LUNA JIMENEZ, HENRY ANTONIO LUNA JIMENEZ y TEODORO ERNESTO LUNA JIMENEZ, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.249.030, 17.227.643 y 17.227.644, respectivamente, presentaron por escrito la cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la ciudadana: NIDIA MERCEDES JIMENEZ DE LUNA, quien falleció el día 04 de Junio del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: SOLALMA YASMIRA ROMERO GUTIERREZ y GUSTAVO ENRIQUE IRIBARREN NUÑEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: NIDIA MERCEDES JIMENEZ DE LUNA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.704.191, falleció en fecha 04/06/04, dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: CARLOS JOSE LUNA JIMENEZ, HENRY ANTONIO LUNA JIMENEZ Y TEODORO ERNESTO LUNA JIMENEZ, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.249.030, 17.227.643 y 17.227.644, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NIDIA MERCEDES JIMENEZ DE LUNA a sus los ciudadanos CARLOS JOSE LUNA JIMENEZ, HENRY ANTONIO LUNA JIMENEZ Y TEODORO ERNESTO LUNA JIMENEZ, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.249.030, 17.227.643 y 17.227.644, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes Julio del Dos Mil Ocho. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


ELIANA HERNADEZ SILVA
MJP/mildred