REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007434

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR PASTORA DAZA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.933, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización Altos del Norte, calle Gamelotal con Simaral, entre la casa Nro. 12 y 13 de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de Fundalara, con una superficie aproximada de de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: casa Nro. 12 ocupada por ARMANDO GUEDEZ; SUR: casa Nro. 13 ocupada por ADDA DE ROJAS; ESTE: Áreas verdes y OESTE: Urbanización Altos del Norte que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, conformado por un solo ambiente donde funcionan todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN DOLORES PEREZ y MARIA BERMUDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOLIMAR PASTORA DAZA HERRERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/Mildred