REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007876

En fecha 03-06-2008, los ciudadanos GLADYS MERCEDES GARCIA DE MARTINEZ, VICTOR SEGUNDO MARTINEZ REYES, VICTOR MANUEL MARTINEZ GARCIA, ALEXANDER JOSE MARTINEZ GARCIA, GLAMERVIC DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA, ANA VIRGINIA DE JESUS MARTINEZ MOSQUERA, JOSE DAVID DE JESUS MARTINEZ MOSQUERA, JOSE GREGORIO DE JESUS MARTINEZ MOSQUERA, JOSE DANIEL DE JESUS MARTINEZ MOSQUERA Y MARLETH DEYANIRA MARTINEZ GARCIA, venezolanos, todos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.082.096, 7.368.770, 7.447.537, 11.882.078, 12.027.780, 12.690.413, 14.004.816, 14.004.817, 15.674.714, 12.851.188, respectivamente, presentaron escrito la cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el ciudadano: VICTOR JOSE MARTINEZ, quien falleció el día 19 de Enero del Dos Mil Ocho, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partidas de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: MARIO RAFAEL ARAGU CORRALES y MARLENE COROMOTO ARRIECHE DE CASTRO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: VICTOR JOSE MARTINEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.532.663, falleció en fecha 19/01/08, dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa e hijos: GLADYS MERCEDES GARCIA DE MARTINEZ, VICTOR SEGUNDO MARTINEZ REYES, VICTOR MANUEL MARTINEZ GARCIA, ALEXANDER JOSE MARTINEZ GARCIA, GLAMERVIC DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA, ANA VIRGINIA DE JESUS MARTINEZ MOSQUERA, JOSE DAVID DE JESUS MARTINEZ MOSQUERA, JOSE GREGORIO DE JESUS MARTINEZ MOSQUERA, JOSE DANIEL DE JESUS MARTINEZ MOSQUERA Y MARLETH DEYANIRA MARTINEZ GARCIA, venezolanos, todos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.082.096, 7.368.770, 7.447.537, 11.882.078, 12.027.780, 12.690.413, 14.004.816, 14.004.817, 15.674.714, 12.851.188, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ a su cónyuge e hijos los ciudadanos GLADYS MERCEDES GARCIA DE MARTINEZ, VICTOR SEGUNDO MARTINEZ REYES, VICTOR MANUEL MARTINEZ GARCIA, ALEXANDER JOSE MARTINEZ GARCIA, GLAMERVIC DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA, ANA VIRGINIA DE JESUS MARTINEZ MOSQUERA, JOSE DAVID DE JESUS MARTINEZ MOSQUERA, JOSE GREGORIO DE JESUS MARTINEZ MOSQUERA, JOSE DANIEL DE JESUS MARTINEZ MOSQUERA Y MARLETH DEYANIRA MARTINEZ GARCIA, venezolanos, todos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.082.096, 7.368.770, 7.447.537, 11.882.078, 12.027.780, 12.690.413, 14.004.816, 14.004.817, 15.674.714, 12.851.188, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes Julio del Dos Mil Ocho. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


ELIANA HERNADEZ SILVA

MJP/mildred