REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002673
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY JOSE FERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.402.086, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Kilómetro 10 y 11 de la Avenida Florencio Jiménez, Sector Bella Flor, vía principal con calle 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por Roger Durán; SUR: con terrenos solo; ESTE: con parte del desagüe y OESTE: con calle 1, que es mi frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc piso de cemento, cerca de alambres de púas y estantillo, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MILENNY FREITEZ Y MAURA ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano FREDDY JOSE FERNANDEZ DURAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Mildred
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