REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004479

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA EDILUZ ALVAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.379.510 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1, casa Nro. 2, Urbanización Nuevo Amanecer de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide ciento setenta metros cuadrados (170 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,00 metros con calle 1 que es su frente; SUR: En línea de de 10,oo mts. con áreas verdes; ESTE: En línea de 17,50 mts. con Johann Gil y OESTE: En línea de 17,50 metros con Carmen Parra. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda unifamiliar que mide aproximadamente el área principal cuarenta y ocho metros cuadrados (48,oo mts.2) fabricada en estructura de concreto armado, con base para dos plantas, paredes de blqoues, friso rustico, techo de platabanda, piso de concreto, con puertas, marcos, protectores de hierro, ventana correderas, cercada en su mayoria de alambre de púas de cuatro pelos y estantillos de madera, con instalaciones eléctricas embutidas, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras con piezas sanitarias nacionales, la casa consta de las siguientes dependencias; Una sala, un comedor, una cocina, dos habitaciones, un baño y un garaje. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.6.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIREYA GONZÁLEZ Y CARMEN PEREZ, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA EDILUZ ALVAREZ CASTILLO, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa