REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005394

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EYILDA DEL CARMEN LINARES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.377.580 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao II; sector Los Olivos, calle Principal de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de la ciudadana Rosa Albertina Torres Anzola; SUR:Con vivienda que es o fue de Lizeth Rivas; ESTE: Con calle principal que es su frente y OESTE: Con vivienda de Carlos Algarra. Dichas bienhechurías están constituidas por Doscientos treinta metros cuadrados (230 mts.2) de construcción y las especificaciones de dichas bienhechurías son las siguientes: Un rancho de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una sola habitación, servicio de agua, luz, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.3.500,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YESIKA CRESPO Y SIRIA GIL, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana EYILDA DEL CARMEN LINARES RODRÍGUEZ, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa