REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005960
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO GIL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.377.580 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal Manzana 59-A, sector Nro. 3 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide trece metros (13 mts.) de frente por cuarenta metros (40 mts.) de fondo para un total de quinientos veinte metros cuadrados (520 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de José Luís Vásquez; SUR: Con bienhechurías de Yhonger Marchan; ESTE: Con calle principal manzana 59, sector Nro. 3 que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Rosa Germán. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de 4 habitaciones, una sala, una cocina, comedor, un baño y un garaje, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR DAZA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS COROMOTO GIL SEGOVIA, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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