REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006628

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODALIS MEIVIS PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17. 379.241 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2, casa s/n Barrio El Mamón de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide seiscientos metros cuadrados (600 mts.2) es decir, veinte metros (20 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno Baldío; SUR: Con carrera 2, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Rosa Loyo y OESTE: Con bienhechurías de Sorelys Peña. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un garaje, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.5.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSALBA MARTINEZ Y ROSAURA ZERPA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ODALIS MEIVIS PEÑA, identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa