REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007038

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIVIA CONSUELO GIL VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.590.646 de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9 con calle 3, casa 4, la Cabaña, Barrio El Tostao, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión de Diez metros de frente (10 mts.) por Veinte metros de fondo (20 mts.) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos desocupados; SUR: Con la carrera 9 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupado por Fran Mora y OESTE: Con terrenos ocupado por Altidro Pereira. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de zinc, piso de caico, y consta de dos (2) habitaciones, sala, cocina, lavadero, un baño (1), porche, local, garaje. Cercada con bloque y rejas, con todos los servicios de aboga blancas y demás servicios. . El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 35.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MILENNY FREITEZ y ANA SOTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LIVIA CONSUELO GIL VERGARA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg