REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007164
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SIRIA DEL CARMEN GIL VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.955.894, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 5 con calle principal s/n, Valle Verde, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión El Zamuro, con una superficie aproximada de DIEZ METROS (10 Mts) de frente por VEINTE METROS (20 Mts) de fondo, para un total de DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00Mts2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con la quebrada de la Ruezga; SUR: con la carrera 5 que es su frente; ESTE: con la parcela de Mari Gil y OESTE: con terreno solo. Dichas bienhechurías constituidas por una vivienda de habitación, con las siguientes características: paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas, sin servicios públicos, distribuidas en un solo ambiente dividido. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y MAHOLIS DE RAMIREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SIRIA DEL CARMEN GIL VALERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Mildred
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