REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008436

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUILLERMINA ANTONIA ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.565.690, y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador de la población de Santa Inés de la Parroquia Moroturo del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide siete Hectáreas (7Has.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera Nacional Lara- Falcón y bienhechurías de Francisco Adan; SUR: Con bienhechurías de Ismael Torin; ESTE: Con bienhechurías de Maritza Cordero y Francisco Adan y OESTE: Con bienhechurías de Juan Rojas y quebrada de por medio. Dichas bienhechurías están constituidas por una casda construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, un baño externo con sus instalaciones eléctricas correspondientes además en el mencionado terreno existen cultivos de pasto de la especie Bacharia, Bombaza y Estrella, una laguna, seis divisiones de alambre de púas sobre estantilladura de madera, un corral de alambre de púas sobre estantilladura de madera, cercadas totalmente con cuatro pelos de alambre de púas sobre estantilladura de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YENIFER ESCOBAR Y JOSÉ ANTEQUERA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GUILLERMINA ANTONIA ADAN, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa