REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009220
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO PEREZ LUCENA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.306.649, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Lomas I del Manzano, calle el Palmar a 150 metros de antena de radio minuto, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 2.823,75 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle el Palmar (vía loma loma I) que es su frente, SUR: Adelina Fernandez. ESTE: Cristina de Piña y OESTE: Carrera asfalto (vía Lomas II). Dichas bienhechurías consiste en 27 matas de aguacate en producción, 12 matas de citricos, 3 matas de mangos, 1 mata de nispero, 2 matas de semerucos, 5 matas de lechosas y variadas matas de yucas, un caney de tejas y ladrillos de 20 mtrs 2 con pared perimetral de columna, vigas y bloques de concreto frisado con ventanales y 2 portones de hierro forjado de acceso al inmueble. El valor invertido es la cantidad DOSCINETOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES [Bs. 268.600,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEISY ROJAS Y JOSE ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO PEREZ LUCENA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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