REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000121


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 07/07/2.008, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por el abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.534, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano VICCI SANTIAGO SOSA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.268.435, en su carácter de beneficiario de los instrumentos cambiarios, contra la ciudadana LILIANA JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.961.795, domiciliada en la ciudad de Cabudare, Estado Lara, en su carácter de librado y aceptante de los instrumentos cambiarios objeto de la presente acción; este Tribunal observa:

1. Compareció el abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.534, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano VICCI SANTIAGO SOSA MORENO, por la parte Actora, según consta de letras de cambio endosadas, insertas al folio 02 y 03 del presente expediente.
2. Compareció la ciudadana LILIANA JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.961.795, domiciliada en la ciudad de Cabudare, Estado Lara, asistida por la abogada Milagros Torres, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.403, por la parte demandada.
3. La parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 5311,oo), a los fines de cancelar el capital adeudado, lo intereses de mora, los honorarios profesionales y los gastos y costos del proceso el día 30 de Julio del 2008, mediante pago en efectivo que será entregado en el Tribunal para dicha fecha y se realizará diligencia al efecto.
4. Las partes acuerdan que con el pago realizado para la fecha prevista en la cláusula anteriormente descrita, nada queda a deber la parte demandada.
5. Las partes acuerdan que no se archive el presente expediente hasta tanto no se cumplan las obligaciones y plazos previstos en este convenimiento.
6. Las partes acuerdan que una vez consignado el pago, el Tribunal proceda a suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el 50% del inmueble propiedad de la demandada, con sus respectivos oficios.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Mónica