REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-006267


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS GINES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.629, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Castillo, Sector Bolívar, Calle Principal, casa N° RF-276, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente 13,00 metros de frente por 40,00 metros de fondo, para un total de Quinientos Veinte metros cuadrados (520 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle Principal, que es su frente; SUR: Con calle nueva; ESTE: Con casa y terreno que son o fueron de Margarita Pire; y OESTE: Con casa terreno que son o fueron de Domingo Perozo. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, consta de cuatro habitaciones, cocina-comedor, lavadero, baño, cercada en parte de alambre de púas sobres estantillos de madera y de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARCIAL ECHEVERRÍA Y PASTOR LÓPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS GINES VARGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg